Anular judicialmente mi multipropiedad
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Hay que tener muy presente que no todos los contratos pueden anularse ni permiten recuperar nuestro dinero. Además, existen otros contratos que, aun siendo nulos de pleno derecho, no resulta conveniente anular.

El 80% de los contratos de multipropiedad son nulos de pleno derecho. Esto se debe a que, en la mayoría de ellos, existen carencias o irregularidades que las empresas vendedoras de multipropiedad omitían en los contratos.

¿Hasta cuándo podremos anular y recuperar nuestro dinero de la multipropiedad?

El plazo para presentar una demanda con el fin de anular el contrato de multipropiedad y recuperar las cantidades pagadas finalizará el 3 de abril de 2030. A partir de esa fecha, los contratos de multipropiedad pasarán a tener carácter vitalicio, indefinido o incluso perpetuo, por lo que ya no podrá solicitarse su anulación. .

¿Cómo podemos valorar si un contrato es nulo o, simplemente, no nos interesa anularlo?

Es conveniente ponernos en manos de expertos, aunque podemos reconocer que un contrato es nulo cuando, habiendo sido firmado después del 5 de enero de 1999, no incluye la cláusula de duración determinada con un máximo de 50 años.

¿Cómo podemos saber que anulando nuestro contrato podemos recuperar nuestro dinero?

Cuando existe un crédito vinculado a un banco con el cual el comprador nunca había trabajado, y no han transcurrido más de seis días desde que la empresa solicitó el préstamo hasta que fue concedido, es importante tenerlo en cuenta. En algunos casos, estos préstamos ya estaban preconcedidos antes incluso de la firma del contrato.

¿Realmente nos interesa anular nuestro contrato?

En ocasiones, no resulta conveniente anular un contrato, especialmente cuando se valoran ciertos factores. Por ejemplo, en los contratos firmados entre 1999 y 2002, cuyo coste de compra de la multipropiedad fue de entre uno y dos millones de pesetas (lo que hoy equivaldría a unos 6.000 a 12.000 €), normalmente no resulta interesante iniciar un proceso de nulidad. 

Si tenemos en cuenta que la tendencia de los juzgados es devolver únicamente la parte proporcional del tiempo no disfrutado —sobre un máximo de 50 años, aplicando una simple regla de tres—, podemos estimar que, en una reclamación por un contrato con un coste de 9.000 €, firmado en el año 2000 y con 25 años transcurridos, el importe a recuperar, sumando los intereses generados en estos años, rondaría los 4.500 €. 

A esta cantidad habría que restarle los honorarios de abogado y procurador, además de las cuotas de mantenimiento que deben seguir abonándose al complejo de multipropiedad durante los tres o más años que puede tardar el procedimiento judicial. En ese caso, el importe neto a recuperar apenas alcanzaría unos 1.500 €. 

Según nuestra experiencia, en estos supuestos no compensa económicamente buscar la nulidad del contrato.

¿Qué contratos son nulos y cuándo interesa anularlos?

Es interesante anular todos aquellos contratos en los que se pueda recuperar una cantidad económica superior a 12.000 €.

A partir de esa cifra, los abogados realmente especializados en la anulación de contratos de multipropiedad saben que la demanda está prácticamente ganada y que, tarde o temprano, tanto el cliente como el abogado cobrarán.

Por este motivo, ASCOE (Asociación Española de Afectados por la Multipropiedad) mantiene un acuerdo con los abogados que colaboran con la asociación, mediante el cual todos los procedimientos de nulidad de contrato y reclamación de cantidades se tramitan bajo la modalidad de “cuota litis” (pacto de porcentaje sobre el resultado).

Esto significa que el multipropietario no debe abonar nada por adelantado al abogado, quien cobrará únicamente un porcentaje del dinero recuperado una vez finalizado el proceso. Esto también nos da la tranquilidad de que el abogado desarrollará el procedimiento con verdadero interés, ya que su remuneración depende del resultado, lo que constituye una garantía para quienes buscan un profesional fiable.

Es aconsejable que en asuntos de multipropiedad para evitar que nos tomen el pelo acordar un porcentaje y no pagar ni un solo euro por adelantado exceptuando el coste del mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC) que hay que ejercer antes de la vía judicial el coste puede variar pero hablamos de un importe minimo.

¿Se pueden anular contratos anteriores a 1999?

Existen algunas sentencias en las que, de manera excepcional, algún juzgado ha anulado contratos firmados antes del 5 de enero de 1999. Esto suele ocurrir cuando se demanda a la empresa vendedora, la cual no se presenta al juicio porque está en rebeldía procesal o, simplemente, ha desaparecido (algo bastante habitual en este tipo de casos). En tales situaciones, el juzgado puede llegar a declarar la nulidad del contrato. 

¿Realmente es interesante anular estos contratos?

La respuesta es no. Y lo es aún menos cuando en la demanda se reclama alguna cantidad a la empresa vendedora o al propio complejo de multipropiedad.
Este tipo de actuaciones ya se han dado con algunos abogados que se anuncian de forma insistente por internet. El resultado, en la mayoría de los casos, ha sido una condena en costas procesales para el cliente. Y cuando estos fallos se han recurrido, el desenlace ha sido aún peor: una doble condena en costas, lo que agrava significativamente la situación económica del afectado.
En estos casos, la mejor opción suele ser directamente la desvinculación de la multipropiedad.

¿Podemos paralizar una demanda si comprobamos que nuestro abogado nos ha tomado el pelo?

Sí, es posible.

Podemos hacerlo enviando un burofax premium con acuse de recibo y contenido certificado al despacho en cuestión, solicitando expresamente la paralización inmediata de la demanda.

Esta acción es muy importante cuando desconfiamos de nuestro abogado o cuando detectamos que existen otras alternativas más ventajosas para resolver nuestra situación en la multipropiedad.

Además, este paso también nos permite solicitar la venia (autorización formal para el cambio de letrado) a otro abogado que nos genere mayor confianza o garantías profesionales.

¿Podemos recuperar el dinero de las cuotas de mantenimiento en la demanda de nulidad del contrato?

Para intentar recuperar las cuotas de mantenimiento pagadas al complejo, sería necesario presentar una nueva demanda de reclamación de cantidades. Sin embargo, desaconsejamos esta opción, ya que es muy probable que la demanda se pierda y que el coste del procedimiento resulte igual o incluso superior al importe reclamado.

Si desean más información, contacten con ASCOE (Asociación Española de Afectados por la Multipropiedad) en www.ascoe.es o llamando al 943 044 795.